EXP. N.° 00138-2013-Q/TC

JUNÍN

SARA GLORIA

CHECA CERVANTES

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El recurso queja interpuesto por doña Sara Gloria Checa Cervantes contra la Resolución Nº 3, su fecha 6 de junio de 2013, emitida en el proceso de amparo recaído en el expediente  02452-2009-41-1501-JR-CI-03, seguido contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Asimismo el artículo 18º del Código Procesal Constitucional señala que “[…]contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución[…]”.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.      Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Tribunal solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional o para la correcta ejecución de la sentencia conforme a lo establecido en la RTC N.º 168-2007-Q/TC, complementada por la STC N.º 0004-2009-PA/TC y la RTC N.º 201-2007-Q/TC, entre otras  modalidades admitidas oportunamente.

 

4.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto por la recurrente reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en la RTC Nº 201-2007-Q/TC, ya que se interpuso contra la Resolución N.º 2, su fecha 3 de mayo de 2013, emitida por la Primera Sala Mixta de Huancayo correspondiente a  la Corte Superior de Justicia de Junín, que en segunda instancia, durante la etapa de ejecución de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2011, emitida en el expediente 2452-2009-0-1501-JR-CI-03, declaró infundadas las observaciones hechas por la demandante, relacionadas con su fecha de ingreso laboral y su nivel remunerativo; decisión que presuntamente estaría incumpliendo la sentencia constitucional que tiene a su favor.

 

5.      Que en tal sentido, corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión de los actuados para su revisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar al Juzgado de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA