EXP. N.° 00149-2013-Q/TC

LIMA

NORBERTA ESTRADA CASTRILLEJO

Representado(a) por

JOSÉ AUGUSTO ESTRADA E

IVONNE ALEXANDRA

ESTRADA DELGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don José Augusto Estrada y doña Ivonne Alexandra Estrada Delgado a favor de doña Norberta Estrada Castrillejo; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC).

 

3.      Que luego de haberse revisado el recurso de queja planteado, se advierte que los recurrentes no han cumplido con anexar copia de la sentencia de segundo grado que denegó su demanda y copia de la cédula de notificación de la referida resolución, las cuales son piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, razón por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso para que los recurrentes cumplan con subsanar las omisiones antes advertidas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

 

SS.     

 

URVIOLA  HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ