EXP. N.° 00150-2013-Q/TC

LIMA

NORBERTA ESTRADA

CASTRILLEJO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Norberta Estrada Castrillejo; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      De conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      El artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación.

 

3.      En el presente caso, mediante resolución de fecha 1 de setiembre de 2014, conforme a la razón de Relatoría, este Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja y concedió a la recurrente un plazo de cinco días –contados a partir de su notificación– para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas; esto es, que presente la copia de la resolución de segundo grado que denegó la demanda y la copia de la cédula de notificación de la referida resolución, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente.

 

4.      Del cuaderno del Tribunal Constitucional se constata que la precitada resolución de inadmisibilidad fue notificada al domicilio procesal de la recurrente el 18 de setiembre de 2014; sin embargo, no se ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, por lo que, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, corresponde denegar el presente recurso de queja y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley y disponga su archivo.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA