EXP. N.° 00152-2013-Q/TC
LIMA
HOSPITAL GERIÁTRICO DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SAN
JOSÉ REPRESENTADO POR
SILVIA IRENE SEQUEIROS PASTOR
-ABOGADA
Lima, 18 de octubre de 2013
El recurso de queja presentado por doña Silvia Irene Sequeiros Pastor en representación del Hospital Geriátrico San José de la Policía Nacional del Perú; y,
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Asimismo el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional establece que "[...] contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional [...]".
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del Código citado en el considerando ya que se interpuso contra una resolución emitida por la Quinta Sala Superior de Justicia de Lima que declaró fundada, en segunda instancia, la demanda de amparo; resolución que por lo tanto, no es una resolución de segundo grado denegatoria (improcedente o infundada) de un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIANDA