EXP. N.° 00157-2013-Q/TC

LAMBAYEQUE

MERCEDES INOÑAN SÁNCHEZ

Representado(a) por

FRANKLIN BERNALDO

SÁNCHEZ SUXE - ABOGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Franklin Bernaldo Sánchez Suxe, abogado de doña Mercedes Inoñan Sánchez; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, en el presente caso, la recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, concretamente la copia de la resolución recurrida y la cédula de notificación, debidamente certificadas por abogado; debiéndose precisar además, para efectos del caso de autos, que todos los documentos presentados con el recurso de queja deben estar certificados por abogado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ