EXP. N.° 00157-2013-Q/TC
LAMBAYEQUE
MERCEDES INOÑAN SÁNCHEZ
Representado(a) por
FRANKLIN BERNALDO
SÁNCHEZ SUXE - ABOGADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de enero de 2014
El recurso de queja presentado por don Franklin Bernaldo Sánchez Suxe, abogado de doña Mercedes Inoñan Sánchez; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que, en el presente caso, la recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, concretamente la copia de la resolución recurrida y la cédula de notificación, debidamente certificadas por abogado; debiéndose precisar además, para efectos del caso de autos, que todos los documentos presentados con el recurso de queja deben estar certificados por abogado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ