EXP. N.° 00158-2013-Q/TC
LAMBAYEQUE
ELVA ROSA CARBONEL
RODRÍGUEZ VDA. DE MOCARRO
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de
noviembre de 2014
VISTO
El recurso de queja interpuesto por doña Elva Rosa
Carbone! Rodríguez, viuda de Oswaldo Mocarro Sánchez, contra la Resolución N.°
3, de fecha 15 de mayo de 2013, emitida en el Expediente N.°
05651-2004-77-1706-JR-CI-01, correspondiente al proceso de amparo promovido
contra la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO
A
- Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202°
de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal
Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y de cumplimiento.
- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19°
del Código Procesal Constitucional y los artículos 54° a 56° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también
conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria
del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que se
haya expedido conforme a ley.
- Que, asimismo, al conocer el recurso de queja. este
Tribunal solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que
pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio
constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18° del Código
Procesal Constitucional o los supuestos establecidos en la RTC N.°
168-2007-Q/TC, complementada por la STC N.° 0004-2009-PA/TC, y la RTC N.°
201-2007-Q/TC, no siendo de su competencia examinar las resoluciones
distintas a las que proceden ser evaluadas a través del mencionado
recurso.
- Que, en el presente caso, conforme se desprende de la
Resolución N.° 2, de fecha 19 de abril de 2013 (f. 11), el causante de la
recurrente contaba con una sentencia estimatoria, mediante la cual se
ordenó a la Oficina de Normalización Previsional que cumpla con reajustar
su pensión de acuerdo con la Ley N.° 23908, más el abono de los devengados
e intereses legales.
- Que, se aprecia de autos que el recurso de agravio
constitucional interpuesto por la recurrente reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en la RTC N.° 201-2007-Q/TC,
ya que se interpuso contra la Resolución N.° 2, de fecha 19 de abril de
2013, emitida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque que, en segunda instancia de la
etapa de ejecución de sentencia, declaró fundada la observación que
presentara la Oficina de Normalización Previsional contra la liquidación
de pensiones devengadas e intereses legales efectuada por el Departamento
de Liquidaciones de la ONP y dispuso que dicha entidad elabore una nueva
liquidación sobre dichos conceptos; decisión que presuntamente estaría
incumpliendo la sentencia constitucional que tiene a su favor, al omitir
aplicar diversos incrementos que fueron regulados por cartas normativas y
otros dispositivos emitidos por el IPSS que le correspondía percibir.
- Que, en consecuencia, al haber sido incorrectamente
denegado el recurso de agravio constitucional, la queja merece ser
estimada.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar FUNDADO
el recurso de queja; disponer que se notifique a las partes con el presente
auto y que se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese
SS.
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
LEDESMA
NARVAEZ