EXP. N.° 00160-2013-Q/TC

LAMBAYEQUE

ALEJANDRO CUSTODIO

GONZALES REPRESENTADO (A)

POR PORFIRIO SECLEN TORRES

- ABOGADO

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

La resolución recaída en el Expediente 00160-2013-Q/TC se compone del voto en mayoría de los magistrados Calle Hayen y Álvarez Miranda, y el voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez, llamado a componer la discordia suscitada por el voto del magistrado Vergara Gotelli

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Alejandro Custodio Gonzales; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, el recurrente anexa las cédulas de notificación de la  Resolución 2, de fecha 29 de abril de 2013 (la recurrida), y de la Resolución 3 de fecha 23 de mayo de 2013 (que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional) con groseras enmendaduras que no permiten evaluar si se presentaron dentro del plazo de ley el recurso de agravio constitucional y el recurso de queja, por lo que en el plazo de cinco días debe cumplir lo exigido adjuntando copias de dichos cargos de notificación certificadas por abogado. Asimismo se observa que no se han adjuntado todas las copias de las cédulas de notificación certificadas por abogado, de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional y del auto denegatorio del recurso mencionadas en el considerando anterior y necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00160-2013-Q/TC

LAMBAYEQUE

ALEJANDRO CUSTODIO

GONZALES REPRESENTADO (A)

POR PORFIRIO SECLEN TORRES

- ABOGADO

 

 

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ

 

 

Llamado por ley a dirimir la presente discordia, me adhiero al voto de los magistrados Calle Hayen y Álvarez Miranda, esto es, por declarar inadmisible el recurso de queja.    

 

 

Sr.      

MESÍA RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00160-2013-Q/TC

LAMBAYEQUE

ALEJANDRO CUSTODIO

GONZALES REPRESENTADO (A)

POR PORFIRIO SECLEN TORRES

- ABOGADO

 

 

VOTO DE LOS MAGISTRADOS CALLE HAYEN

Y ÁLVAREZ MIRANDA

  

Sustentamos el presente voto en las consideraciones siguientes:

 

1.      De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      El artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      En el presente caso, el recurrente anexa las cédulas de notificación de la  Resolución 2 de fecha 29 de abril de 2013 (la recurrida) y de la Resolución 3 de fecha 23 de mayo de 2013 (que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional) con groseras enmendaduras que no permite evaluar si se presentaron dentro del plazo de ley el recurso de agravio constitucional y el recurso de queja, por lo que en el plazo de cinco días debe cumplir lo exigido adjuntando copias de dichos cargos de notificación certificadas por abogado. Asimismo se observa que no se han adjuntado todas las copias de las cédulas de notificación certificadas por abogado, de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional y del auto denegatorio del recurso mencionadas en el considerando anterior y necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00160-2013-Q/TC

LAMBAYEQUE

ALEJANDRO CUSTODIO

GONZALES REPRESENTADO (A)

POR PORFIRIO SECLEN TORRES

- ABOGADO

 

 

VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

 

  1. En el presente caso emito el presente voto en discordia, en atención a las siguientes razones:

 

a)      El artículo 19° del Código Procesal Constitucional señala que “Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja. Este se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, se anexa copia de la resolución recurrida y de la denegatoria, certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus. El recurso será resuelto dentro de los diez días de recibido, sin dar lugar a trámite. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, conoce también el recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.” Asimismo el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala que “Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja. Se interpone ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación se anexa copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.”

 

b)      Es así que la normatividad mencionada expresa claramente cuál es el objeto del recurso queja y qué requisitos deben ser presentados conjuntamente con él, esto significa entonces que la falta de uno de estos requisitos implica la denegatoria del recurso.

 

c)      En el presente caso, en el recurso de queja presentado se observa que el accionante no ha cumplido con adjuntar debidamente las cedulas de notificación de la resolución recurrida ni de la resolución que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional, puesto que no solo no se encuentran certificadas por abogado sino que tienen groseras enmendaduras que no permiten verificar si efectivamente el recurso se ha interpuesto en el plazo establecido por ley.

 

d)     En tal sentido considero que el recurso de queja debe ser desestimado, discrepando con lo resuelto en la resolución en mayoría, puesto que claramente los requisitos que exige la norma para la presentación del recurso de queja son requisitos necesarios para la evaluación de su procedencia o no, no pudiéndose brindar un plazo mayor al exigido por la norma ya que ello implicaría su desnaturalización.

 

Por lo expuesto mi voto es porque se declare la IMPROCEDENCIA del recurso de queja al no haber cumplido el recurrente con lo exigido por la normatividad para su evaluación.

 

 

S.

 

VERGARA GOTELLI