EXP. N.° 00161-2013-Q/TC

LAMBAYEQUE

GRACIELA BANCES CABREJOS

VDA. DE DELGADO

Representado(a) por

RIGOBERTO N. ALVITES

LAZO - ABOGADO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de  2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Graciela Bances Cabrejos Vda. de Delgado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, en el presente caso, la recurrente anexa las cédulas de notificación de la  Resolución 25 de fecha 29 de abril de 2013 (la recurrida) y de la Resolución 26 de fecha 23 de mayo de 2013 (que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional) con groseras enmendaduras, que no permiten evaluar si se cumplió con la presentación dentro del plazo de ley tanto del recurso de agravio constitucional como del recurso de queja, por lo que deben adjuntarse copias de dichos cargos de notificación certificadas por abogado. Asimismo, no ha cumplido con adjuntar todas las copias de las cédulas de notificación certificadas por abogado, de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional y del auto denegatorio del mismo mencionadas en el considerando anterior y necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

  Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar la   omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

  

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ