EXP. N.° 00165-2013-Q/TC

LIMA

JOEL ELEAZAR ZAVALA LAURI

(Representado por

WILDER ELEAZAR ZAVALA YUPANQUI)

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de noviembre de 2013

  

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Wilder Eleazar Zavala Yupanqui, a favor de don Joel Wilder Zavala Lauri; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

2.    Que mediante escrito de fecha 25 de julio de 2013 el recurrente interpuso recurso de queja contra la Resolución de fecha 9 de julio de 2013, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional por extemporáneo.

 

3.    Que este Tribunal ha tomado conocimiento de la comunicación cursada por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, fecha de su recepción 26 de setiembre de 2013, por la cual se informa que mediante Resolución de fecha 20 de agosto de 2013 se resolvió declarar nula la resolución de fecha 9 de julio de 2013 y conceder el recurso de agravio constitucional interpuesto en beneficio del favorecido de autos.

 

4.    Que por consiguiente, habiendo sido declarada nula la resolución materia de control por parte de este Colegiado y admitido el recurso de agravio constitucional, carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ