EXP. N.° 00166-2013-Q/TC

LIMA

RAÚL MORI JULCA

REPRESENTADO (A) POR

JUAN MANUEL CASTILLO

CÓRDOVA - ABOGADO

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

La resolución recaída en el Expediente 00166-2013-Q/TC se compone del voto en mayoría de los magistrados Calle Hayen y Álvarez Miranda, y del voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez, llamado a componer la discordia suscitada por el voto del magistrado Vergara Gotelli

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Juan Manuel Castillo Córdova representando a don Raúl Mori Julca; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que el recurrente no ha cumplido el requisito en mención porque no ha adjuntado las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, concretamente las copias de las cédulas de notificación de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional y del auto denegatorio del recurso, todas ellas certificadas por  abogado.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ordenar que el recurrente subsane las omisiones advertidas en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.     

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00166-2013-Q/TC

LIMA

RAÚL MORI JULCA

REPRESENTADO (A) POR

JUAN MANUEL CASTILLO

CÓRDOVA - ABOGADO

 

 

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ

 

Llamado por ley a dirimir la presente discordia, me adhiero al voto de los magistrados Calle Hayen y Álvarez Miranda, esto es, por declarar inadmisible el recurso de queja.

 

 

Sr.

 

MESÍA RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00166-2013-Q/TC

LIMA

RAÚL MORI JULCA

REPRESENTADO (A) POR

JUAN MANUEL CASTILLO

CÓRDOVA - ABOGADO

 

 

VOTO DE LOS MAGISTRADOS CALLE HAYEN

Y ÁLVAREZ MIRANDA

  

Sustentamos el presente voto en las consideraciones siguientes:

 

1.      De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      El artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del recurso y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      El recurrente no ha cumplido el requisito en mención porque no ha adjuntado las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, concretamente las copias de las cédulas de notificación de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional y del auto denegatorio del recurso, todas ellas certificadas por  abogado.

 

Por estas consideraciones, se declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ordenar que el recurrente subsane las omisiones advertidas en el plazo de cinco días hábiles de notificada la resolución correspondiente, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

 

SS.     

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00166-2013-Q/TC

LIMA

RAÚL MORI JULCA

REPRESENTADO (A) POR

JUAN MANUEL CASTILLO

CÓRDOVA - ABOGADO

 

 

VOTO EN DISCORDIA DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

 

En el presente caso emito el presente voto en discordia, en atención a las siguientes razones:

 

a)      El artículo 19° del Código Procesal Constitucional señala que “Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja. Este se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, se anexa copia de la resolución recurrida y de la denegatoria, certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus. El recurso será resuelto dentro de los diez días de recibido, sin dar lugar a trámite. Si el Tribunal Constitucional declara fundada la queja, conoce también el recurso de agravio constitucional, ordenando al juez superior el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado, bajo responsabilidad.” Asimismo el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional señala que “Contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja. Se interpone ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria. Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación se anexa copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.”

 

b)      Es así que la normatividad mencionada expresa claramente cuál es el objeto del recurso queja y qué requisitos deben ser presentados conjuntamente con él, esto significa entonces que la falta de uno de estos requisitos implica la denegatoria del recurso.

 

c)      En el presente caso, en el recurso de queja presentado se observa que el accionante no ha cumplido con adjuntar la documentación requerida, concretamente las cedulas de notificación de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional y del auto denegatorio del recurso de agravio certificadas por abogado, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.

 

d)     En tal sentido considero que el recurso de queja debe ser desestimado, discrepando con lo resuelto en la resolución en mayoría, puesto que claramente los requisitos que exige la norma para la presentación del recurso de queja son requisitos necesarios para la evaluación de su procedencia o no, no pudiéndose brindar un plazo mayor al exigido por la norma ya que ello implicaría su desnaturalización.

 

Por lo expuesto mi voto es porque se declare la IMPROCEDENCIA del recurso de queja al no haber cumplido el recurrente con lo exigido por la normatividad para su evaluación.

 

 

S.

 

VERGARA GOTELLI