EXP. N.° 00181-2012-Q/TC
LIMA
IRMA CECILIA
GRADOS GUERRERO
RAZÓN DE RELATORÍA
La causa correspondiente al Expediente 00181-2012-Q
/TC ha sido votada por los
magistrados Beaumont Callirgos, Mesía
Ramírez y Calle Hayen, cuyos votos se acompañan. Se
deja constancia que, de conformidad con el artículo 5º -cuarto párrafo- de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 11º -primer párrafo- del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, se ha alcanzado la mayoría
para declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto.
Asimismo, se deja constancia que la Segunda Sala
estuvo integrada por los magistrados Beaumont Callirgos,
Mesía Ramírez y Eto Cruz,
emitiéndose los siguientes votos: los votos en mayoría de los magistrados
Beaumont Callirgos y Mesía
Ramírez; el voto en discordia del magistrado Eto
Cruz; el voto del magistrado Álvarez Miranda, llamado a dirimir; y el voto
finalmente dirimente del magistrado Calle Hayen, que
se suma a la posición de los magistrados Beaumont Callirgos
y Mesía Ramírez; votos, todos, que se agregan a
autos.
Lima, 5 de junio de 2014
EXP. N.° 00181-2012-Q/TC
LIMA
IRMA CECILIA
GRADOS GUERRERO
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ
En el presente caso considero que corresponde declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja, por cuanto el recurso de agravio constitucional fue interpuesto contra una resolución estimatoria de segundo grado; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el recurso de agravio constitucional, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Sr.
MESÍA RAMÍREZ
EXP. N.° 00181-2012-Q/TC
LIMA
IRMA CECILIA
GRADOS GUERRERO
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
BEAUMONT CALLIRGOS
Con el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados emito el siguiente voto singular, por los argumentos que a continuación paso a exponer:
Por tanto, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE el recurso de queja.
SR.
BEAUMONT CALLIRGOS
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LIMA
IRMA CECILIA
GRADOS GUERRERO
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Puesto los autos a mi despacho para dirimir la discordia surgida; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, parágrafo 5°, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 11 y 11-A de su Reglamento Normativo, procedo a emitir el siguiente voto:
Que compartiendo con los fundamentos expuestos en el voto emitido por el magistrado Beaumont Callirgos, al que se ha sumado el magistrado Mesía Ramírez, mi voto también es porque se declare IMPROCEDENTE el recurso de queja, por cuanto el recurso de agravio constitucional fue interpuesto contra una resolución estimatoria de segundo grado; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el recurso de agravio constitucional, el recurso interpuesto debe ser desestimado.
Sr.
CALLE HAYEN
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LIMA
IRMA CECILIA
GRADOS GUERRERO
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ETO CRUZ
Visto el recurso de queja presentado por doña Irma Cecilia Grados Guerrero, el magistrado firmante emite el siguiente voto:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
2. El artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. En este caso, se advierte que las piezas procesales adjuntadas no se encuentran certificadas por abogado, lo que debe ser enmendado.
Por estas consideraciones, mi voto es por declarar INADMISIBLE el recurso de queja, y que se ordene al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Sr.
ETO CRUZ
EXP. N.° 00181-2012-Q/TC
LIMA
IRMA CECILIA
GRADOS GUERRERO
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO ÁLVAREZ MIRANDA
Llamado por ley a dirimir la discordia surgida en autos, me adhiero al voto del magistrado Eto Cruz, pues, conforme lo justifica, también considero que la queja debe ser declarado INADMISIBLE.
Sr.
ÁLVAREZ MIRANDA