EXP. N.° 00187-2013-Q/TC

LIMA

MARCOS ESPINOZA

NORABUENA

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2014

 

VISTO

 

            El recurso de queja interpuesto por don Marcos Espinoza Norabuena; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El artículo 18.º del Código Procesal Constitucional señala expresamente que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. 

 

2.      Por su parte,  el artículo 19. º del citado código, en concordancia con lo establecido en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, señala que este Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto contra las resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme al marco constitucional y legal vigente.

 

3.     En el presente caso mediante resolución de fecha 21 de julio de 2014, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo. A fojas 17 de autos se aprecia que, con fecha 12 de setiembre de 2014, el demandante ha sido debidamente notificado con la resolución citada en el domicilio procesal que medió en el presente recurso.

 

4.     De autos se observa que el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, específicamente con adjuntar copia de la resolución de segundo grado impugnada y de las respectivas cédulas de notificación, debidamente certificadas por abogado; por lo que, haciendo efectivo dicho apercibimiento, debe denegarse el presente recurso de queja y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA