EXP. N.° 00198-2013-Q/TC
JUNÍN
MAGDA LAURENTE
DE MORALES
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de
noviembre de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por doña Magda Laurente de Morales, contra la
Resolución N.° 30, de fecha 16 de agosto de 2013, emitida en el Expediente N.°
01868-2005-0-1501-JR-CI-01, sobre proceso de amparo promovido contra la Oficina
de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO
A
- Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202°
de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal
Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y de cumplimiento.
- Que, el artículo 54° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del
recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su
fundamentación, copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional,
el auto denegatorio y las respectivas cédulas de notificación certificadas
por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
- Que, en el presente caso, mediante resolución del
Tribunal Constitucional, de fecha 20 de enero de 2014, se declaró
inadmisible el recurso de queja y se concedió a la recurrente un plazo de
cinco días desde la notificación, para que cumpla con subsanar las
omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo
definitivo.
- Que, conforme se desprende de fojas 4 y 8, la
recurrente ha sido debidamente notificada en su domicilio procesal; sin
embargo, a la fecha de expedición del presente auto, no ha cumplido con
subsanar las omisiones en las que incurrió al presentar su recurso de
queja, razón por la cual, al haberse vencido el plazo otorgado en la
resolución de fecha 20 de enero de 2014, corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado, y declarar improcedente el presente recurso y
procederse a su archivo definitivo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja; disponer que se notifique a las partes con el presente
auto y que se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ