EXP. N.° 00198-2013-Q/TC

JUNÍN

MAGDA LAURENTE

DE MORALES

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por doña Magda Laurente de Morales, contra la Resolución N.° 30, de fecha 16 de agosto de 2013, emitida en el Expediente N.° 01868-2005-0-1501-JR-CI-01, sobre proceso de amparo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.

 

  1. Que, el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio y las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

  1. Que, en el presente caso, mediante resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de enero de 2014, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió a la recurrente un plazo de cinco días desde la notificación, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.

 

  1. Que, conforme se desprende de fojas 4 y 8, la recurrente ha sido debidamente notificada en su domicilio procesal; sin embargo, a la fecha de expedición del presente auto, no ha cumplido con subsanar las omisiones en las que incurrió al presentar su recurso de queja, razón por la cual, al haberse vencido el plazo otorgado en la resolución de fecha 20 de enero de 2014, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, y declarar improcedente el presente recurso y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja; disponer que se notifique a las partes con el presente auto y que se oficie a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ