EXP. N.° 00207-2013-Q/TC
SANTA
INOCENTA MODESTA IPARRAGUIRRE
DE ARIAS (SUCESORA PROCESAL)
REPRESENTADO(A) POR ABEL CRISOL
FLORES QUIÑONES - ABOGADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de enero de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por doña Inocenta Modesta Iparraguirre de Arias; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.
2. Que de otro lado, según lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que mediante la RTC 201-2007-Q/TC, de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.
4. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra una resolución que en segunda instancia de la etapa de ejecución podría atentar contra la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el recurrente contra la Oficina de Normalización Previsional, pues se solicita la correcta liquidación de los devengados e intereses legales.
Por
las consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA