EXP. N.° 00216-2013-PHC/TC

LIMA NORTE

KATHIA LIZBETH

ALEJO HUAMÁN

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la presente causa, la resolución sólo es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pero no por el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando estuvo presente en la vista de la causa, no llegó a votar y mediante Resolución Administrativa Nº 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16º, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los votos emitidos alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución, conforme al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 28 de noviembre de 2013

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador público adjunto de la Procuraduría del Poder Judicial contra la resolución de fojas 390, su fecha 19 de octubre de 2012, expedida por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que declaró fundada la demanda de autos contra don Alex Edwin Carbajal Alférez y dispone dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura contra la favorecida; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de abril del 2012 don José Luis Tribeño Vargas presenta demanda de hábeas corpus a favor de doña Kathia Lizbeth Alejo Huamán contra el fiscal adjunto provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra el tráfico ilícito de drogas del Callao, Gustavo Adolfo Carbajal Castro, contra el juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Alex Edwin Carbajal Alférez y contra el juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, Cerapio Roque Huamancondor. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad individual y solicita que se deje sin efecto las órdenes de ubicación y captura contra la favorecida y el auto de apertura de instrucción de fecha 16 de marzo del 2012 (expediente N.º 00943-2012-0-0701-JR-PE-12).

 

2.      Que el recurrente refiere que el fiscal demandado habría consignado hechos falsos en la Denuncia N.º 12-2012, que formuló contra doña Kathia Lizbeth Alejo Huamán con el fin de agravar su situación procesal. Respecto del juez Carbajal Alférez, el accionante manifiesta que habría realizado una indebida valoración de los actuados a nivel fiscal, lo que motivó que al momento de expedir el auto de apertura de instrucción de fecha 16 de marzo del 2012, se involucrara a la favorecida en el delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, dictándose mandato de detención. Así se le imputaba a la favorecida que en su condición de controlador aduanero de equipaje habría facilitado la fuga del ciudadano español Miguel Almagro Alvarado al interior del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuando se encontraba en el área de salidas internacionales para abordar un avión a Buenos Aires, al ser este alertado de que en su equipaje se habría encontrado alcaloide de cocaína. Respecto del juez Roque Huamancóndor, arguye que no ha cumplido con elevar al superior, dentro de las veinticuatro horas, la apelación que con fecha 20 de marzo del 2012 se presentó contra el mandato de detención.

 

3.      Que el Juzgado Penal Transitorio de Independencia, con fecha 28 de mayo del 2012, declaró infundada la demanda respecto del juez Roque Huamancóndor y fundada respecto del fiscal Carbajal Castro y del juez Carbajal Alférez, y declaró nulo el Auto de Apertura de Instrucción de fecha 16 de marzo del 2012, en el extremo que abre instrucción contra doña Kathia Lizbeth Alejo Huamán y dispone dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura emitidas en su contra y ordena que se emita un nuevo pronunciamiento. 

 

4.      Que la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pronunciándose sobre el extremo materia de la apelación, resolvió:

 

a)      Revocar la apelada en el extremo que declaró fundada la demanda respecto del fiscal Carbajal Castro y, reformándola, la declaró improcedente.

b)      Revocar la apelada en el extremo que declaró fundada la demanda contra el juez Carbajal Alférez respecto del auto de apertura de instrucción de fecha 16 de marzo del 2012, en el extremo que inicia proceso contra doña Kathia Lizbeth Alejo Huamán y, reformándola, la declaró infundada.

c)      Confirmar la apelada en el extremo que declaró fundada la demanda contra el juez Carbajal Alférez respecto del mandato de detención y, en consecuencia, dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura emitidas contra doña Kathia Lizbeth Alejo Huamán.

 

5.      Que el procurador público adjunto de la Procuraduría del Poder Judicial interpuso recurso de agravio constitucional contra el extremo que declaró fundada la demanda contra el juez Carbajal Alférez respecto del mandato de detención y, en consecuencia, dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura emitidas contra doña Kathia Lizbeth Alejo Huamán.

 

6.      Que el Tribunal Constitucional estableció en el fundamento 15 de la sentencia recaída en el expediente N.º 2748-2010-PHC/TC, con carácter de doctrina jurisprudencial el denominado recurso de agravio constitucional excepcional, señalando que en los casos: “(…) en que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, excepcionalmente, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra habilitada (...)" para la interposición de un recurso de agravio constitucional especial, el mismo que deberá ser concedido por las instancias judiciales. El recurso de agravio constitucional excepcional fue interpuesto dentro del plazo establecido en el fundamento 5 de la Sentencia recaída en el Expediente N.º 03245-2010-PHC/TC.

 

7.      Que conforme al artículo 4.º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Exp. 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz).

 

8.      Que según se aprecia a fojas 5 y 54 de autos, contra el mandato de detención contenido en el auto de apertura de instrucción de fecha 16 de marzo del 2012, se presentó recurso de apelación el 20 de marzo del 2012, que al momento de interponer la presente demanda (3 de abril del 2012) no había sido resuelto; por consiguiente no se cumple el requisito establecido en el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega,

  

1.      Declarar FUNDADO el recurso de agravio excepcional e IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus en el extremo que fue materia de recurso de agravio constitucional.

 

2.      Declarar NULA la resolución de fojas 390, expedida por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que declaró fundada la demanda respecto del mandato de detención y ordenó dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura contra doña Kathia Lizbeth Alejo Huamán.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI  

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00216-2013-PHC/TC

LIMA NORTE

KATHIA LIZBETH

ALEJO HUAMÁN

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

 

     Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:

 

1.      En el presente don Jose Luis Triveño Vargas presenta demanda de hábeas corpus a favor de doña Kathia Lizbeth Alejo Huamán contra el Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra el tráfico ilícito de drogas del Callao, el Juez del Decimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao y el Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, con el objeto de que se deje sin efecto las órdenes de ubicación y captura dispuesta contra la favorecida, así como el auto de apertura de instrucción de fecha 16 de marzo de 2012, puesto que considera que se le está afectando sus derechos al debido proceso y a la libertad individual.

 

2.      Al respecto debo expresar que si bien concuerdo con los fundamentos del proyecto puesto a mi vista, discrepo de la parte resolutiva en el extremo que resuelve declarar la nulidad de la Resolución de fecha 19 de octubre de 2012, expedida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el extremo que declaró fundada la demanda respecto del mandato de detención, y ordenó dejar sin efecto las ordenes de ubicación y captura contra la beneficiaria. Ello es así porque este Tribunal al tomar conocimiento del extremo apelado mediante el recurso de agravio constitucional, conforme se desprende del fundamento 5, actúa como instancia superior en grado, por lo que solo puede revocar o confirmar lo resuelto por el a quem, sin que ello involucre la declaratoria de la resolución cuestionada.

 

Por las razones expuestas mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso de agravio constitucional e IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

 

S.

 

VERGARA GOTELLI