EXP. N.° 00218-2013-Q/TC
LAMBAYEQUE
BASILISA RUBIO
DE BENAVIDES
Representado(a) por
JOSÉ ALBERTO
ASUNCIÓN REYES
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de
noviembre de 2014
VISTO
El recurso de queja interpuesto por doña Basilisa Rubio de Benavides contra la
Resolución N.° 3, de fecha 6 de agosto de 2013, emitida en el Expediente N°
05005- 2003-43-1706-JR-CI-05, correspondiente al proceso de amparo promovido
contra la Oficina de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO
A
- Que, conforme dispone el inciso 2) del artículo 202° de
la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer
en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas
corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. Asimismo, el artículo 18°
del Código Procesal Constitucional establece que contra la resolución de
segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede
recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.
- Que, el artículo 54° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del
recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su
fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio
constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas
cédulas de notificación.
- Que, luego de haber revisado el recurso de queja
planteado, se advierte que la recurrente no ha cumplido con anexar la
copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida ni la copia
del recurso de agravio constitucional, piezas procesales necesarias para
resolver el presente medio impugnatorio.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE
el recurso de queja y ordenar a la recurrente que subsane las omisiones
advertidas en el plazo de cinco días de notificado el presente auto, bajo
apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
LEDESMA
NARVÁEZ