EXP. N.° 00218-2013-Q/TC

LAMBAYEQUE

BASILISA RUBIO

DE BENAVIDES

Representado(a) por

JOSÉ ALBERTO

ASUNCIÓN REYES

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

            El recurso de queja interpuesto por doña Basilisa Rubio de Benavides contra la Resolución N.° 3, de fecha 6 de agosto de 2013, emitida en el Expediente N° 05005- 2003-43-1706-JR-CI-05, correspondiente al proceso de amparo promovido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. Asimismo, el artículo 18° del Código Procesal Constitucional establece que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional.

 

  1. Que, el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación.

 

  1. Que, luego de haber revisado el recurso de queja planteado, se advierte que la recurrente no ha cumplido con anexar la copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida ni la copia del recurso de agravio constitucional, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja y ordenar a la recurrente que subsane las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificado el presente auto, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ