EXP. N.° 00224-2012-Q/TC
AREQUIPA
JOSÉ ANTONIO
SALAS GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de enero de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por don José Antonio Salas Gutiérrez; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que, en el presente caso, mediante resolución de fecha 18 de julio de 2013, se declaró inadmisible el recurso de queja y se le concedió al demandante un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de la resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo. Del cargo de notificación (f. 23), se advierte que el 12 de setiembre de 2013 el recurrente ha sido debidamente notificado con la resolución antes citada.
4. Que mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2013 (f. 27) se advierte que el recurrente pretende subsanar las omisiones advertidas por este Colegiado; sin embargo, no ha cumplido con presentar la cédula de notificación de la resolución recurrida en el plazo otorgado, por lo que haciendo efectivo el apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja y proceder a su archivo definitivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA