EXP. N.° 0227-2013-Q/TC

LIMA

YURI NIÑO DE GUZMÁN

GÁRATE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado el 13 de diciembre de 2013 por don Yuri Niño de Guzmán Gárate, solicitando su desistimiento del recurso de queja de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante". También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de queja, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.      Que, en el caso de autos, don Yuri Niño de Guzmán Gárate legalizó su firma ante notario, conforme se aprecia en su escrito presentado el pasado 6 de febrero de 2014; consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Yuri Niño de Guzmán Gárate el recurso de queja interpuesto en esta instancia, quedando firme la Resolución N.° 8, de fecha 9 de septiembre de 2013, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESIA RAMÍREZ

ETO CRUZ