EXP.
N.° 0227-2013-Q/TC
LIMA
YURI
NIÑO DE GUZMÁN
GÁRATE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de marzo de 2014
VISTO
El escrito presentado el 13 de diciembre de 2013 por
don Yuri Niño de Guzmán Gárate, solicitando su
desistimiento del recurso de queja de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el artículo 37° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional prescribe que "Para admitir a trámite el
desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el
Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el
Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".
También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°,
segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo
prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—,
el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de
queja, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.
2.
Que, en el caso de autos, don Yuri Niño de Guzmán Gárate legalizó su firma ante notario, conforme se aprecia
en su escrito presentado el pasado 6 de febrero de 2014; consecuentemente,
procede estimar el desistimiento solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
Tener por desistido a don Yuri Niño de Guzmán Gárate el recurso de queja interpuesto en esta instancia,
quedando firme la Resolución N.° 8, de fecha 9 de septiembre de 2013, expedida
por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
MESIA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ