EXP. N.° 00232-2012-Q/TC

CALLAO

FULGENCIO ESTEBAN TORRES

GUTIÉRREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2013

 

VISTO

 

            El recurso de queja interpuesto por Fulgencio Esteban Torres Gutiérrez contra la Resolución N.° 56, de fecha 13 de setiembre de 2012, recaída en el expediente N.° 497- 2009-0-0701-JR-C1-01 y expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, sobre proceso de amparo seguido contra Depósitos y Ventas S.A. (DEPOVENT); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18° del Código Procesal Constitucional o los supuestos establecidos en las RTC N.° 168-20007-Q/TC, complementada por la STC N.° 0004-2009-PA/TC, y la RTC N.° 201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar resoluciones distintas de las que pueden ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto por el recurrente reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en  la RTC N.° 201-2007-Q/TC, ya que se interpuso contra el Auto de Vista de fecha 5 de julio de 2012, que en segunda instancia de la etapa de ejecución de la sentencia  recaída en el expediente N.° 497-2009 (sobre proceso de amparo sobre despido arbitrario seguido por el recurrente contra Depósitos y Ventas S.A. (DEPOVENT), confirmó la inejecutabilidad de la sentencia recaída en dicho proceso; decisión que presuntamente estaría incumpliendo la sentencia constitucional que tiene a su favor.

 

5.      Que en consecuencia corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión de los actuados para su revisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere D Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ