EXP. N.° 00238-2013-Q/TC

LIMA

LENIN NIKOLAI

ASENCIOS BORDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de noviembre de 2013 

  

El recurso de queja presentado por don Lenin Nikolai Asencios Borda; y,

 

VISTO

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política del Perú y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de las demandas de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC).

 

3.      Que se observa de autos que, la Sala Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el RAC del recurrente, por haberlo interpuesto extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificación de la resolución de segunda instancia que declaró infundada la demanda de hábeas corpus.  

 

4.      Que se desprende de la resolución que declara improcedente el RAC que la resolución de vista fue notificada el 28 de agosto de 2013 (fojas 8); y de lo que el actor asevera en su escrito por el que interpone la queja (fojas 1), que interpuso el RAC el 13 de setiembre del 2013. De otro lado, el actor alega que por Decreto Supremo N.º 123-2012-PCM el 29 de agosto del 2013 fue declarado día no laborable para los trabajadores del sector público y que por esta razón el plazo de 10 días hábiles para interponer el RAC vencía el 13 de setiembre, de manera que interpuso este recurso dentro del plazo de ley; sin embargo, el Decreto Supremo 062-2013-PCM (publicado el 2 de junio del 2013) modificó el artículo 1 del Decreto Supremo 123-2012-PCM, excluyendo al 29 de agosto del 2013 de los días no laborables; por lo tanto, al ser un día hábil el plazo en cuestión venció el 12 de setiembre del 2013; en consecuencia, el RAC se interpuso en forma extemporánea.

   

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA