EXP. N.° 00242-2013-PA/TC

LIMA

BANCO INTERNACIONAL

DEL PERÚ – INTERBANK

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2014

  

VISTO

  

 El escrito de desistimiento del proceso de amparo presentado por don Percy Abraham Landeo Garnique Gallo como representante del Banco Internacional del Perú – INTERBANK obrante a fojas 737 en el Exp. N.º 13484-2010 con fecha 6 de noviembre de 2012 ante la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y habiendo perdido competencia el Superior Colegiado por concederse el Recurso de Agravio a través de Resolución N.º 14 de fecha 3 de octubre de 2012, queda al Tribunal Constitucional resolver el pedido de desistimiento del proceso de amparo seguido por el Banco Internacional del Perú – INTERBANK contra los Jueces de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República y Otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el Título XI, Capítulo IV del Código Procesal Civil establece que el desistimiento es una de las formas especiales de conclusión del proceso. Conforme a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el 7 de marzo de 2013 el actor ha cumplido con legalizar su firma ante el Secretario Relator como consta a fojas 8 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.         Que, en atención de lo previsto en el artículo 343º, primer párrafo del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el 26 de marzo de 2013 se puso en conocimiento de los demandados copia del escrito presentado por don Percy Abraham Landeo Garnique en representación del Banco Internacional del Perú – INTERBANK, así como copia del proveído de legalización de firma a fin de que expresen su conformidad u oposición. Y habiendo sido notificados debidamente tal como consta a fojas 14 y 15 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, expreso su conformidad NORSAC S.A., representada por su gerente general Hermann Martin

 

Braun Stromsdorfer, tal como consta a fojas 16. Y no dándose lo propio por parte del Procurador Público del Poder Judicial, a pesar del tiempo transcurrido; por lo que se resuelve de conformidad con el artículo 343º del Código Procesal Civil.

  

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le   confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

 Tener por desistido al Banco Internacional del Perú – INTERBANK representado por Percy Abraham Landeo Garnique Gallo del proceso de amparo de autos, seguido contra los Jueces de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República y Otro; y dar por concluido el proceso. 

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA