EXP. N.° 00245-2013-Q/TC

AREQUIPA

VÍCTOR HUGO

MAMANI CHOQUE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 4 de diciembre de 2013

  

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Víctor Hugo Mamani Choque; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.    Que, asimismo, cabe precisar que, a través del recurso de queja, este Tribunal solo verifica el aspecto formal de la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional, esto es, que se haya interpuesto dentro del plazo de ley y que la resolución materia de impugnación constituya una denegatoria en segunda instancia expedida en un proceso constitucional; por lo que, en su tramitación, no procedería emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la materia.

 

4.    Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente, ya que la sentencia de vista declaró improcedente la demanda en los extremos referidos al pago de las remuneraciones dejadas de percibir y a los intereses legales, y se interpuso dentro del plazo de ley, conforme se observa de fojas 1 a 11 de autos; en consecuencia, el recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA