EXP. N.° 0247-2012-Q/TC

LIMA

WILBER NILO

MEDINA BÁRCENA

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado el 17 de enero de 2014 por don Wilber Nilo Medina Barcena y don Carlos Alberto Reusche Lummis, solicitando su desistimiento del recurso de queja de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante". También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de queja, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.      Que, en el caso de autos, el referido escrito presentado por don Wilber Nilo Medina Bárcena y don Carlos Alberto Reusche Lummis contiene la legalización de sus firmas ante notario; consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Wilber Nilo Medina Bárcena y a don Carlos Alberto Reusche Lummis del recurso de queja interpuesto en esta instancia, quedando firme la Resolución N.° 20, de fecha 30 de octubre de 2012, expedida por el Juzgado Mixto de Lurín.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA