EXP. N.° 00252-2013-Q/TC

TUMBES

ÓSCAR EFRAÍN

RAMOS SAMANIEGO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El recurso queja interpuesto por don Óscar Efraín Ramos Samaniego contra la Resolución Nº 15, su fecha 22 de octubre de 2013, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes en el proceso de amparo recaído en el expediente N.º 00056-2013-0-2601-SP-CI-01, seguido contra la Dirección Regional de Salud de Tumbes; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional o los supuestos establecidos en la RTC N.º 168-20007-Q/TC, complementada por la STC N.º 0004-2009-PA/TC, y la RTC N.º 201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar resoluciones distintas de las que pueden ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.        Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto por el recurrente no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código citado, ya que se interpuso contra la Resolución N.º 14, de fecha 5 de setiembre de 2013, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que en segundo grado, declaró nula la sentencia emitida por el a quo y ordenó la expedición de un nuevo pronunciamiento; por lo tanto, no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de un proceso constitucional. En consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA