EXP. N.° 00255-2013-Q/TC
CUSCO
GABINO TINTAYA CONDORI
AUTO
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de
noviembre de 2014
VISTO
El recurso de queja presentado por don Gabino Tintaya Condori contra la
Resolución N.° 394, de fecha 04 de noviembre de 2013, emitida en el Expediente
N.° 00050-1995-0-1001-JR-CI-02, correspondiente al proceso de amparo promovido
contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq; y,
ATENDIENDO
A
- Que, conforme disponen el inciso 2) del artículo 202°
de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal
Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y
definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y de cumplimiento.
- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19°
del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54° a 56° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Tribunal también
conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria
del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que se
haya expedido conforme a ley.
- Que, asimismo, al conocer el recurso de queja este
Tribunal solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que
pudieran cometerse al expedirse el auto que resuelve el recurso de agravio
constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18° del Código
Procesal Constitucional o de acuerdo a los supuestos establecidos en las
RTC N.° 168-2007-Q/TC. complementada por la STC N.° 0004-2009-PA/TC y la
RTC N.° 201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar resoluciones
distintas a las que proceden ser evaluadas a través del mencionado
recurso.
- Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de
apelación por salto no reúne los requisitos de procedibilidad previsto en
la STC N.° 0004-2009-PA/TC, ya que se interpuso contra la Resolución N.°
391, de fecha 1 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que denegó la
solicitud de medida cautelar formulada por el demandante.
En tal
sentido, corresponde desestimar el recurso de queja.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja; disponer que se notifique a las partes con el presente
auto y que se notifique a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BLUME
FORTINI
RAMOS
NÚÑEZ
LEDESMA
NARVÁEZ