EXP. N.° 00260-2013-Q/TC
SANTA
MARÍA MELIDA
PUICÓN FACHO
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de junio de 2014
VISTO
El recurso de queja interpuesto
por doña María Melida Puicón
Facho; y,
ATENDIENDO A
- Que,
conforme dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política
y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
- Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal
Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja
interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida
conforme a ley.
- Que
el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar
al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la
resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto
denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación
certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
- Que
se advierte que la recurrente no ha cumplido con anexar copia de las
cédulas de notificación certificadas por abogado, de acuerdo con a
lo señalado por la norma procesal, razón por la cual corresponde declarar
la inadmisibilidad del presente recurso para que la parte recurrente
cumpla con subsanar las omisiones advertidas.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el
recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar la omisión advertida en el
plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento
de procederse al archivamiento definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA