EXP. N.° 00264-2012-Q/TC

LIMA

LUIS TEODORICO

RODRÍGUEZ RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Luis Teodorico Rodríguez Ramírez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de otro lado, según lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

4.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 12 de junio de 2013, este Colegiado declaró inadmisible el recurso de queja y le concedió al recurrente un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de dicha resolución para que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

5.      Que mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2013, el recurrente ha subsanado la omisión indicada anexando copia de la resolución recurrida mediante el recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del referido recurso, así como las respectivas cédulas de notificación con la certificación de abogado.

 

6.      Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra una resolución que en segunda instancia de la etapa de ejecución podría atentar contra la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el recurrente contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y ordenó que se expida resolución otorgando pensión de jubilación del Fondo de Jubilación del Pescador, más los devengados, intereses legales, costos y costas procesales.

 

Por las consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA