EXP. N.° 00268-2013-Q/TC
CUSCO
GUADALUPE EDITH
RAMOS AGUILAR
Lima, 18 de marzo de 2014
VISTOS
El recurso de queja interpuesto por Guadalupe Edith Ramos Aguilar; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
2. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional o los supuestos establecidos en la RTC N.° 168-2007-Q/TC, complementada por la STC N.° 0004-2009-PA/TC, RTC N.° 201-2007-Q/TC y la RCT 5496-2011-PA/TC; no siendo su competencia examinar resoluciones distintas de las que puedan ser evaluadas a través del mencionado recurso.
3. Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar el escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del autos denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, documentos que deberán estar certificados por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
4. Que luego de haberse revisado el recurso de queja planteado, se advierte que la recurrente no ha cumplido con anexar copia del recurso de agravio constitucional que resulta necesaria para resolver e presente medio impugnatorio, razón por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso a fin de que la actora cumpla con subsanar la omisión antes advertida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente. Notifíquese.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA