EXP. N.° 00273-2013-Q/TC

LIMA

JORGE ANTONIO

MEZA DIONICIO

Representado(a)

por JOSÉ ASTETE

VIRHUEZ - ABOGADO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo del 2014

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don José Astete Virhuez, abogado de don Jorge Antonio Meza Dionicio; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que el recurso de queja ha sido interpuesto contra la Resolución de fecha 3 de diciembre del 2013, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la Resolución de fecha 30 de octubre del 2013, que a su vez declaró no ha lugar el escrito de fecha 24 de octubre del 2013, por el que solicitaba la nulidad de sentencia de fecha 20 de noviembre del 2012, que resolvió declarar infundada la demanda de revisión de sentencia por la que don Jorge Antonio Meza Dionicio fue condenado a veinticinco años de pena privativa de la libertad por el delito de violación sexual de menor de edad.

 

4.      Que, por consiguiente, el recurso de queja no ha sido presentado contra una resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional interpuesto contra una resolución que, en segunda instancia, haya declarado infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, sino contra una resolución expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema respecto al pedido de nulidad de sentencia en el proceso de revisión de sentencia (REV.SENT. N.º 147-2011-NCPP).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN