EXP. N.° 00280-2013-PC/TC

AYACUCHO

ELOY ORE GUTIERREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2013

 

VISTO

 

pedido de aclaración de fecha 10 de septiembre de 2013, formulado por el rente lloy Oré Gutierrez, respecto de la sentencia de fecha 29 de abril de 2013, en oceso de cumplimiento seguido por éste contra SERVIR, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente manifiesta que en su demanda de cumplimiento no pidió que SERVIR asuma competencia sino que solicitó se "ordene a SERVIR emita decisión a través de un acto administrativo conforme lo establece el artículo 186° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444"; asimismo afirma que "la norma de la cual se requiere su cumplimiento es un mandato vigente, cierto, claro, no sometido a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, de ineludible y obligatorio cumplimiento e incondicional"; en ese sentido, pide que el Tribunal Constitucional "emita la resolución aclaratoria o rectificatoria con pronunciamiento sobre el fondo".

 

2.      Que de la lectura del recurso de aclaración se aprecia que lo que realmente pretende el recurrente es impugnar el auto de fecha 29 de abril de 2013, que denegó su demanda de cumplimiento; razón por la que en aplicación del principio de anti formalismo este colegiado entiende que se trata de un recurso de reposición.

 

3.      Que conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Constitucional "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes".

 

4.      Que por lo expuesto y dado que ninguna de las observaciones realizadas por el demandante justifica alguna variación de los criterios establecidos en la resolución de autos, el recurso de reposición debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA