EXP. N.º 00289-2012-PHC/TC

S.V.P.

LIMA

                                                                      

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alberto Velarde Navarrete contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior Justicia de Lima, de fojas 229, su fecha 11 de noviembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 20 de abril de 2011, don Jorge Alberto Velarde Navarrete interpone demanda de hábeas corpus a favor del menor de iniciales S.V.P de 5 años de edad, con el objeto que doña Matilde del Rosario Pajares Jo –madre del menor– le haga entrega inmediata de su hijo, por las razones que a continuación se detallan: (i) el menor es hijo del demandante y de  la demandada, nació en Canadá el año 2005, país en que vivieron hasta el año 2010, en que el demandante y el menor viajaron al Perú; posteriormente también viajó al Perú la madre del menor; (ii) la madre del menor agredió en varias oportunidades al demandante, por lo que vivían separados en Canadá, teniendo la demandada restricciones para acercarse a la casa; (iii) en el Perú, la demandada el 21 de agosto de 2010 recibió al menor como todos los fines de semana y no lo retornó; como consecuencia de ello hay denuncias policiales y procesos judiciales entre ambos progenitores; (iv) se le impide todo tipo de contacto con su menor hijo y considera que éste se encuentra en situación de riesgo pues la madre tiene una personalidad transgresora y poco interés por la salud física y emocional del menor.

 

2.      Que el Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con fecha 13 de setiembre de 2011, declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante ha solicitado ante el Decimocuarto Juzgado de Familia la tenencia del menor, proceso que se encuentra pendiente de resolver, por lo que la vía constitucional no es la idónea para realizar la entrega de menor, al existir muchas divergencias entre los padres del menor, las que deben ser dilucidadas en la vía correspondiente. Por su parte, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada, por similares fundamentos.

 

3.      Que a fojas 118 y siguiente de autos corre copia de la sentencia de fecha 7 de abril de 2011, expedida por el Sexto Juzgado Penal del Callao, en el proceso de hábeas corpus presentado por don Jorge Alberto Velarde Navarrete a favor del menor de iniciales S.V.P., en contra de doña Matilde del Rosario Pajares Jo, para proteger los derechos fundamentales del menor y se le entregue al recurrente; como sustento de dicha demanda, se reiteran los hechos que han sido narrados en la demanda que da lugar al proceso de autos.

 

Ante el requerimiento del Tribunal Constitucional, el Sexto Juzgado Penal del Callao, mediante Oficio N.º 2012-00123-6ºJPC-CFB, remitió copia certificada de la precitada sentencia, así como de aquella que la declaró consentida; todo ello, en el Exp. N.º 01178-2011, la que tiene la calidad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del CPCo.

 

4.      Que con la copia certificada se acredita que antes de la interposición de la demanda de autos –20 de abril de 2011–, el demandante había iniciado otro proceso de hábeas corpus, con el mismo objeto planteado en este proceso, en el que ya había obtenido una sentencia desestimatoria –con efectos de cosa juzgada– y es con posterioridad a esta sentencia que inicia el proceso que ocupa a este Colegiado.

 

5.      Que, en consecuencia, en aplicación del artículo 5.6º del CPCo. la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESIA RAMIREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA