EXP. N.° 00440-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

SEGUNDO ALEJANDRO

GIL MEJÍA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Alejandro Gil Mejía contra la resolución de la Primera Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 93, su fecha 8 de noviembre de 2012, que declara nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 93344-2007-ONP/DC/DL 19990; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009, con el abono de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.   Que en primera y segunda instancia judicial se ha declarado improcedente la excepción de litispendencia propuesta por la ONP y nulo todo lo actuado, por considerar que la pretensión ya fue discutida en un anterior proceso de amparo, que ha concluido con un pronunciamiento de fondo.

 

3.   Que en el artículo 6 del Código Procesal Constitucional se establece que “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”.

 

4.   Que como se aprecia de la Resolución 3, de fecha 21 de marzo de 2011 (f. 46 del expediente acompañado), el Quinto Juzgado Civil de Trujillo declaró infundada la demanda en el proceso de amparo seguido por don Segundo Alejandro Gil Mejía contra la ONP, decisión que se declaró consentida mediante resolución 4, de fecha 5 de abril de 2011 (f. 59) (Exp. 4944-2010), proceso en el que se discutió la misma pretensión que se formula en autos, configurándose un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada. Por tal motivo, la presente demanda resulta manifiestamente improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA