EXP. N.° 0443-2013-PA/TC
LIMA
ALFREDO ANTONIO
MANTARI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima. 15 de noviembre de 2013
VISTO
El escrito de aclaración interpuesto por don Alfredo Antonio Mantari contra la Resolución de autos de fecha 3 de septiembre de 2013, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que el demandante fue notificado el miércoles 6 de noviembre de 2013 según cargo de recepción a fojas 20 del Cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la aclaración fuera del plazo de dos días el jueves 14 de noviembre de 2013.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA