EXP. N.° 0443-2013-PA/TC

LIMA

ALFREDO ANTONIO

MANTARI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima. 15 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El escrito de aclaración interpuesto por don Alfredo Antonio Mantari contra la Resolución de autos de fecha 3 de septiembre de 2013, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.      Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que el demandante fue notificado el miércoles 6 de noviembre de 2013 según cargo de recepción a fojas 20 del Cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la aclaración fuera del plazo de dos días el jueves 14 de noviembre de 2013.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA