EXP. N.° 00479-2014-PHC/TC

LIMA

MIGUEL ÁNGEL

GODÍNEZ PALOMINO

REPRESENTADO(A) POR

TERESA LUZ

GODÍNEZ PALOMINO

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de mayo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Godínez Palomino contra la resolución de fojas 121, su fecha 24 de octubre de 2013, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de mayo del 2013, doña Teresa Luz Godínez Palomino interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Miguel Ángel Godínez Palomino y la dirige contra el Jefe de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú Coronel PNP Virgilio Salas Portugal contra el Juez del Segundo Juzgado Penal de Lima-Reos Libres don Luis Jacinto Teodoro Sánchez Portugal a fin de que ordene la inmediata libertad del favorecido quien se encuentra detenido en virtud de una orden judicial. Alega la vulneración del derecho a la libertad individual en conexidad con el derecho de defensa.

 

2.      Que sostiene que siendo las 14:30 del 14 de mayo del 2013, el favorecido fue detenido en su domicilio por efectivos policiales de la División de Requisitorias de la PNP, al mando del Coronel PNP demandado y por orden del juez demandado. Agrega que el favorecido nunca fue notificado con denuncia penal ni con la instrucción Judicial, siendo privado de su libertad sin habérsele comunicado los cargos en su contra y en un domicilio distinto al que figuraba en el oficio de ubicación y captura. Añade que se ha cometido un grave error judicial pues se dictó orden de captura en contra del favorecido que es una persona distinta a don Alejandro Rodolfo Godínez Palomino, quien está siendo procesado en el proceso seguido por los delitos de apropiación ilícita y uso de documento privado falso (Expediente N.º 08041-2012-0-1801-JR-PE-02).

 

3.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia.

 

4.      Que conforme se aprecia de la resolución de fecha 15 de mayo del 2013 (fojas 73) el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima dispuso la inmediata libertad del favorecido Miguel Ángel Godínez Palomino, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

               

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA