EXP. N.° 00490-2013-PA/TC

SANTA

ALIPIO ÁVILA GUTIÉRREZ

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Trujillo, a los 24 días del mes de octubre de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alipio Ávila Gutiérrez contra la resolución de fojas 126, de fecha 17 de setiembre de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone demanda de amparo contra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), solicitando que expida resolución otorgándole pensión de jubilación del régimen general, conforme a los artículos del 6 al 9 y 12 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador aprobado por Resolución Suprema  423-72-TR, considerando en su cálculo los promedios vacacionales de los últimos  cinco años, los cuales califican como años contributivos, y que se le adicione el monto de S/. 1.50 por cada año contributivo, conforme al Acuerdo de Directorio 009-92-D; asimismo, solicita que no se le aplique el Acuerdo de Directorio 010-001-2004-CEMR-CBSSP, adoptado en Sesión de Comité 001-2004, de fecha 4 de febrero de 2004. Finalmente, pide el pago de las pensiones devengadas desde la fecha en que adquirió el derecho a gozar de la pensión, con sus respectivos intereses legales.

                                                                                                                    

          La emplazada contesta la demanda y solicita que se la declare improcedente alegando que habiendo cumplido el demandante 55 años de edad en el año 2007, esto es, según los alcances de las normas del Nuevo Estatuto de la CBSSP (Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP), no cumple los requisitos exigidos por éste para acceder a pensión de jubilación alguna. Asimismo, sostiene que mediante Resolución SBS 14707-2010, publicada el 16 de noviembre de 2010, se declaró la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral  de dicha institución y de los fondos que administra, quedando prohibido, entre otros, iniciar contra la CBSSP procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, por lo que admitir a trámite el proceso de amparo perjudica el proceso liquidatorio de la CBSSP, atentando contra los fondos de esta entidad y la supervisora y liquidadora Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

 El Quinto Juzgado Civil del Santa, con fecha 14 de julio de 2011, declara fundada en parte la demanda, y ordena que la emplazada cumpla con expedir la resolución administrativa otorgando pensión de jubilación a favor del actor, teniendo en cuenta el Acuerdo 031-96, que fija la pensión máxima en S/. 660.00, con el pago de reintegros de pensiones devengadas e intereses legales, sin costos ni costas procesales Ello por considerar que al contar con 23 años contributivos en la actividad pesquera al demandante le corresponde el cálculo de su pensión con arreglo al régimen de jubilación - pensión proporcional, y la aplicación a su caso de lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Fondo de Jubilación del Pescador aprobado por Resolución Suprema 423-72-TR, sin su modificatoria. Argumenta el Juzgado que para determinar el monto de la pensión del actor se debe tener en cuenta los ingresos percibidos en los últimos cinco años contributivos, los mismos que deberán superar las quince semanas contributivas.

 

La Sala Superior competente revoca la apelada y, reformándola, declara improcedente la demanda, por considerar que la apelada no ha tomado en cuenta la vigencia del Nuevo Estatuto de la entidad demandada, aprobado por Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, vigente desde el 24 de noviembre de 2004, el cual debe ser aplicado al demandante. En este sentido, conforme al artículo 17 del referido acuerdo, corresponde otorgar pensión de jubilación a quien la requiera siempre que cumpla con un periodo mínimo laboral de 25 años en la pesca; haya cumplido con un mínimo de 15 semanas contributivas por año y 375 semanas en total, y tenga la edad mínima de 55 años. Solamente si se dan estos requisitos se pasará al otorgamiento de una pensión completa de jubilación.

 

FUNDAMENTOS

 

1.             Delimitación del petitorio

 

El recurrente interpone demanda de amparo contra la CBSSP a fin de que deje sin efecto la resolución ficta que le deniega su derecho a una  pensión de jubilación. En consecuencia, pide se le otorgue la pensión de jubilación conforme lo establece el Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado mediante Resolución Suprema 423-72-TR, con el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales.

  

2.             Sobre la afectación del derecho a la pensión

 

2.1.   Argumentos del demandante

 

El demandante alega que la entidad demandada, al no otorgarle la pensión de jubilación solicitada, a cuyo goce tiene derecho por reunir los requisitos de ley, vulnera su derecho constitucional a la pensión.

 

2.2      Argumentos de la demandada

 

Señala que al actor no le corresponde pensión de jubilación  alguna toda vez que cumplió los 55 años de edad en el año 2007, habiendo alcanzado solamente 23 años contributivos, y 345 semanas en total, y, por lo tanto, no cumple los literales b) y c) de los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 17 del Nuevo Estatuto de la CBSSP (Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP).  Precisa que mediante Resolución SBS 14707-2010, se declaró la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral  de dicha institución y de los fondos que ésta administra Por ello, encontrándose sometida a las disposiciones del artículo 116 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de  la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, en concordancia con el artículo 3 de la referida Resolución SBS 14707-2010, queda prohibido, entre otros, iniciar contra la CBSSP procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

 

2.3              Consideraciones del Tribunal Constitucional

 

2.3.1.   El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador, aprobado por Resolución  Suprema 423-72-TR, de fecha 20 de junio de 1972, establece que se otorgará pensión de jubilación al pescador que reúna los siguientes requisitos: a) haber cumplido por lo menos 55 años de edad; b) haber abonado al Fondo, por lo menos, 15 contribuciones semanales por año; c) estar inscrito en la Caja de Beneficios Sociales del Pescador; y, d) tener carné del pescador. A su vez, en el artículo 7 señala que gozarán del beneficio de la pensión de jubilación todos los pescadores que tengan más de 55 años de edad y acrediten, cuando menos, 25 años de trabajo en la pesca y 375 contribuciones semanales en total. Finalmente, el artículo 10 establece que los pescadores jubilados que al cumplir los 55 años de edad no hubieren cumplido los requisitos señalados, tendrán derecho por cada año cotizado a una veinticincoava parte de la tasa total de pensión de jubilación.

 

2.3.2.   No obstante, mediante Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004, se aprobó el Nuevo Estatuto de la entidad demandada, que dispone en su artículo 17 que se otorgará la pensión de jubilación  al pescador que  hubiere cumplido 55 años de edad,  un periodo mínimo laboral de 25 años de trabajo en la pesca, un mínimo de 15 semanas contributivas por año y 375 semanas en total. Asimismo, establece que sólo procede el otorgamiento de la pensión completa de jubilación.

 

2.3.3. Con la finalidad de sustentar su pretensión, el demandante ha presentado los siguientes documentos: a) copia de su documento nacional de identidad (fojas 1), de la cual se advierte que nació el 5 de junio de 1952, y por lo tanto, cumplió el requisito etario  (55 años de edad) el 5 de junio de 2007; b) hoja de detalle de los años contributivos (fojas 8), que consigna labores en la actividad pesquera hasta el año 2010, en la que reúne un total de 23 años contributivos.

 

2.3.4.    En consecuencia, al haber quedado acreditado que el demandante cumplió los 55 años durante la vigencia del Nuevo Estatuto de la CBSSP, aprobado por Acuerdo 012-002-2004-CEMR-CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004; y que cuenta con un total de 23 años de trabajo en la pesca, corresponde desestimarla demanda.

  

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.

  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA