EXP.
N.° 00505-2013-PA/TC
HUARA
JOSÉ
DOLORES
RABANAL
ESPINO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, de noviembre del 2013
VISTO
El recurso de reposición presentado por
el abogado de don José Dolores Rabanal Espino contra la resolución (auto) de
fecha 8 de mayo del 2013, que declaró procedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
de conformidad con el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional contra
los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso
de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el
plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes.
2.
Que
la resolución de fecha 8 de mayo del 2013, emitida por este Tribunal
Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo, tras considerar que
la pretensión del recurrente no estaba referida al ámbito constitucionalmente
protegido de sus derechos invocados.
3.
Que
a través del presente recurso de reposición, el recurrente argumenta que
arbitrariamente fue sancionado administrativamente por un acto que no cometió y
que las instancias judiciales no han valorado dicho aspecto rechazando su
pretensión por lo que su demanda no ha sido examinada adecuadamente.
4.
Que
de lo expuesto en el recurso de reposición, se advierte que lo pretendido por el
recurrente no puede admitido, toda vez que se insiste y se reitera en los mismos
agravios expuestos en la demanda de amparo, los cuales ya fueron materia de
análisis y absolución al desestimarse la misma. En consecuencia, no advirtiéndose
que el presente recurso contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a
revocar anular o modificar la resolución de fecha 8 de mayo del 2013, entonces
éste debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Politíca del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMIREZ
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA