EXP. N.° 00505-2013-PA/TC

HUARA

JOSÉ DOLORES

RABANAL ESPINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, de noviembre del 2013

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por el abogado de don José Dolores Rabanal Espino contra la resolución (auto) de fecha 8 de mayo del 2013, que declaró procedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución de fecha 8 de mayo del 2013, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo, tras considerar que la pretensión del recurrente no estaba referida al ámbito constitucionalmente protegido de sus derechos invocados.

 

3.      Que a través del presente recurso de reposición, el recurrente argumenta que arbitrariamente fue sancionado administrativamente por un acto que no cometió y que las instancias judiciales no han valorado dicho aspecto rechazando su pretensión por lo que su demanda no ha sido examinada adecuadamente.

 

4.      Que de lo expuesto en el recurso de reposición, se advierte que lo pretendido por el recurrente no puede admitido, toda vez que se insiste y se reitera en los mismos agravios expuestos en la demanda de amparo, los cuales ya fueron materia de análisis y absolución al desestimarse la misma. En consecuencia, no advirtiéndose que el presente recurso contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a revocar anular o modificar la resolución de fecha 8 de mayo del 2013, entonces éste debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Politíca del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMIREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA