EXP. N.° 00545-2012-PA/TC

LIMA

EPIFANIO GAMBOA

CARDENAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 29 de enero de 2014

  

VISTO

  

El recurso de aclaración entendido como reposición presentado por doña Victoria Gamboa Cardenas contra la resolución de fecha 16 de abril del 2013 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.    Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.    Que según consta a fojas 136 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al  recurrente con fecha 5 de noviembre de 2013.

 

3.    Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 11 de noviembre de 2013, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA