EXP. N.° 00545-2012-PA/TC
LIMA
EPIFANIO GAMBOA
CARDENAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de aclaración entendido como reposición presentado por doña Victoria Gamboa Cardenas contra la resolución de fecha 16 de abril del 2013 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).
2. Que según consta a fojas 136 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 5 de noviembre de 2013.
3. Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 11 de noviembre de 2013, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA