EXP. N.° 00545-2013-PA/TC
LIMA
MARIELA NINFA CYDNA
VARGAS CHU
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de junio de 2014
VISTO
El pedido de aclaración, entendido como reposición, de la resolución de fecha 20 de enero de 2014, presentado por don Diosdado Romaní Sánchez, abogado de doña Mariela Ninfa Cydna Vargas Chu; y,
ATENDIENDO
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que la demandante fue notificada con la resolución de fecha 20 de enero de 2014 el 6 de mayo de 2014, según cargos obrantes a fojas 77 y 81 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y el pedido de aclaración, entendido como recurso de reposición, fue presentado con fecha 14 de mayo de 2014, vale decir, fuera del plazo de tres días hábiles previsto en el citado artículo 121º del Código Procesal Constitucional, por lo que dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA