EXP. N.° 00546-2013-PA/TC

LIMA

SUCESION WALTER MIGUEL ZELADA

YUPANQUI Representado(a) por PERCY

MARTIN ZELADA YUPANQUI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo del 2014

 

VISTO

 

El recurso de aclaración, presentado por la Sucesión de don Walter Miguel Zelada Yupanqui el 22 de abril del 2014, contra la resolución de fecha 13 de enero del 2014; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la referida sucesión interpone recurso de aclaración contra la resolución emitida por este Colegiado con fecha 13 de enero del 2014, que declaró la improcedencia de su recurso por extemporáneo, aduciendo que dicha resolución atenta contra el principio de la tutela jurisdiccional efectiva al que tienen derecho todos los justiciables.

 

2.      Que en efecto, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación [...]" que es como se entendió el recurso presentado por la Sucesión.

 

3.      Que en principio, resulta oportuno aclarar al recurrente, que pretender la nulidad de la resolución expedida por éste Colegiado, a través de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón por la que el recurso presentado debe ser desestimado por carece de todo sustento.

 

4.      Que por otro lado, de lo expuesto el recurso de aclaración se advierte que lo que en puridad pretende el peticionante es un nuevo examen de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración si no modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 1 de julio del 2013, que declaró improcedente la demanda de amparo; lo que no puede ser admitido toda vez que la citada resolución ha sido expedida de conformidad con las causales de improcedencia establecidas en el Código Procesal Constitucional y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA