EXP. N.° 00546-2013-PA/TC

LIMA

SUCESIÓN WALTER MIGUEL

ZELADA YUPANQUI

Representado(a) por

PERCY MARTÍN

ZELADA YUPANQUI

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de enero del 2014

 

VISTO

 

El recurso de nulidad, entendido como recurso de reposición, presentado por la Sucesión de don Walter Miguel Zelada Yupanqui presentado el 28 de octubre del 2013, contra la resolución de fecha 1 de julio del 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la referida sucesión interpone recurso de nulidad, entendido como recurso de reposición, contra la resolución emitida por este Colegiado con fecha 1 de julio del 2013, aduciendo que dicha resolución atenta contra el principio de la tutela jurisdiccional efectiva al que tienen derecho todos los justiciables.

 

2.        Que conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación […]”, que es como podría entenderse el recurso presentado por la sucesión recurrente.

 

3.        Que cabe aclarar a la recurrente que la resolución emitida por este Colegiado fue notificada el 21 de octubre del 2013, mientras que la presentación del recurso se realizó el 28 de octubre del 2013, fuera del plazo legal estipulado en el Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que, en consecuencia, el recurso de nulidad, entendido como de reposición, debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA