EXP. N.° 00571-2013-PA/TC

LIMA

MARCOS ANTONIO

QUICAÑO TENORIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero del 2014

 

VISTO

 

El recurso de nulidad -entendido como recurso de reposición- presentado por don Marcos Antonio Quicaño Tenorio contra la resolución (auto) de fecha 25 de setiembre de 2013 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      2. Que la resolución (auto) de fecha 25 de setiembre de 2013, emitida por este Tribunal, declaró improcedente la demanda debido a que la afectación denunciada por el actor devino en irreparable; sin embargo, tal decisión es cuestionada a través del presente recurso de reposición. Y es que, ajuicio del recurrente, este Colegiado debió declarar fundada su demanda. En tal sentido, solicita que se corrija tal equivocación.

 

3.      Que no obstante lo argumentado por el recurrente, lo resuelto no puede ser materia de reexamen; en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de lo solicitado, más aún si se tiene en cuenta que no es la primera oportunidad en que una demanda con similares características es declarada improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de repo

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA