EXP. N°
00610-2010-PA/TC
LIMA
ELECTRONIC
INTERNATIONAL
SECURITY S.A.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
6, de marzo de 2014.
VISTO
El
pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, interpuesto por Electronic International Security S.A. contra la resolución
de fecha 11 de junio de 2013, que declaró improcedente su demanda de amparo; y
ATENDIENDO A
1.
Que
de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 121° del
Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal sólo procede, 'en
Stt baso el recurso de reposición ante el propio
Tribunal, el cual debe ser interpuesto en el plazo de tres días a contar desde
la notificación de la resolución recurrida.
2.
Que
el referido artículo 121° del Código Procesal Constitucional señala en su
primer párrafo que lo resuelto por el Tribunal Constitucional es inimpugnable,
en concordancia con lo establecido en el artículo 202° inciso 2 de la
Constitución, conforme al cual el Tribunal Constitucional es la última y
definitiva instancia de los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus,
hábeas data y
acción
de cumplimiento.
3.
Que
el demandante fue notificado en su domicilio procesal el lunes 15 de julio de
2013, Según el cargo de recepción que corre a fojas 38 del cuadernillo del
Tribunal y presentó su escrito solicitando la nulidad de lo actuado el martes
27 de agosto d 2013, Mera del plazo de tres días establecido en el artículo
121° del Código Procesal Constitucional.
4.
Que,
por lo tanto, el presente pedido de nulidad, entendido como recurso de
reposición, debe ser rechazado por extemporáneo. teniendo en cuenta emás que lo que se pretende por medio de tal recurso es
obtener una aluación o reconsideración de lo resuelto
por el Tribunal Constitucional, lo presenta una contravención de lo establecido
en el artículo 121° digo Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de nulidad,
entendido como recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA