EXP. N° 00610-2010-PA/TC

LIMA

ELECTRONIC INTERNATIONAL

SECURITY S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6, de marzo de 2014.

 

VISTO

 

El pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, interpuesto por Electronic International Security S.A. contra la resolución de fecha 11 de junio de 2013, que declaró improcedente su demanda de amparo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, 'en Stt baso el recurso de reposición ante el propio Tribunal, el cual debe ser interpuesto en el plazo de tres días a contar desde la notificación de la resolución recurrida.

 

2.      Que el referido artículo 121° del Código Procesal Constitucional señala en su primer párrafo que lo resuelto por el Tribunal Constitucional es inimpugnable, en concordancia con lo establecido en el artículo 202° inciso 2 de la Constitución, conforme al cual el Tribunal Constitucional es la última y definitiva instancia de los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

3.      Que el demandante fue notificado en su domicilio procesal el lunes 15 de julio de 2013, Según el cargo de recepción que corre a fojas 38 del cuadernillo del Tribunal y presentó su escrito solicitando la nulidad de lo actuado el martes 27 de agosto d 2013, Mera del plazo de tres días establecido en el artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que, por lo tanto, el presente pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, debe ser rechazado por extemporáneo. teniendo en cuenta emás que lo que se pretende por medio de tal recurso es obtener una aluación o reconsideración de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, lo presenta una contravención de lo establecido en el artículo 121° digo Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA