EXP. N.° 00621-2013-PA/TC

HUAURA

ESTELISTA TRINIDAD

DE MELGAR

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2014

 

VISTA

 

El pedido de aclaración - entendido como reposición - presentado por la demandante el 4 de junio de 2014, contra la resolución de autos, su fecha 13 de enero de 2013; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.    Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que "contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”

 

2.     Que la declaración recaída en autos declara fundada la excepción de cosa juzgada e improcedente la demanda.

 

3.    Que la mencionada resolución ha sido expedida con arreglo a ley, toda vez que, en efecto, la sentencia de vista expedida en el proceso contencioso-administrativo seguido entre las mismas partes y con la misma pretensión, declaró infundada la demanda, emitiendo un pronunciamiento de fondo; por consiguiente, habida cuenta que el recurso de reposición carece de sustento, debe ser desestimado.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese. 

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS  NUÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ