EXP. N.° 00735-2014-PA/TC

LIMA

ALBERTO CARLO

CHANG ROMERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2014

 

VISTOS

 

El pedido de aclaración de fecha 20 de mayo de 2014 presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de fecha 8 de mayo de 2014, que declaró, en mayoría, fundada el recurso de agravio constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, en el plazo de dos días a contar desde su notificación puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.    Que se observa del pedido presentado por la empresa recurrente, que solicita que este Tribunal establezca si la decisión de este Colegiado contiene un mandato que exige el pago del íntegro del impuesto a la renta o al pago de los honorarios pactados entre el actor y sus abogados.

 

3.    Que al respecto este Colegiado considera que no existe nada que aclarar en el caso de autos puesto que es evidente que cuando la Resolución, de fecha 20 de mayo de 2014, estima el recurso de agravio constitucional, dispone el pago de los costos pactado entre el actor y sus abogados y no del pago del impuesto a la renta, ya que no tendría sentido exigir un pago que no se ha realizado a los abogados sino a un ente recaudador que coloca como base imponible el monto contractual pactado entre las partes. En tal sentido es claro que cuando se menciona que el andante ya pagó el Integro del porcentaje del impuesto a la renta, es solo para hacer referencia que el actor ha cumplido con la exigencia tributaria que grava con el impuesto a la renta el acuerdo contractual arribado entre las partes, debiendo por ende la entidad emplazada —Telefónica del Perú S.A.A.— pagar el monto pactado con sus abogados, siendo inconcebible que se disponga un pago distinto al establecido contractualmente entre las partes.

 

4.    Que por lo expuesto el pedido de aclaración del  recurrente debe ser desestimado por improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA