EXP.
00791-2014-PA/TC
(EXP.
1044-2013-PA/TC)
LIMA
MATEO CASTAÑEDA
SEGOVIA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de mayo de 2014
VISTO
El Presidente del Tribunal Constitucional
tiene los mismos deberes que los magistrados del Tribunal Constitucional,
conforme lo establece el artículo 24º numeral 1º del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional; en ese sentido, conforme lo establece el citado
reglamento en su artículo 19º, numerales 1º y 2º, le corresponde hacer cumplir
el principio de primacía de la Constitución Política del Perú así como hacer
cumplir la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Código Procesal
Constitucional y el ordenamiento jurídico de la Nación; por ello, advirtiendo
que la denominada nulidad de la resolución de fecha 30 de abril de 2014,
presentada por el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura
con fecha 2 de mayo de 2014, contiene expresiones contrarias a la dignidad
de los señores magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, al referirse en su punto 6º que
la utilización del artículo 59º del Código Procesal Constitucional en la
mencionada resolución de fecha 30 de abril de 2014 es “delictiva”; asimismo, la
indicación que dicha resolución ha sido expedida por “abogados (…) integrantes
del Tribunal Constitucional (con mandato vencido)”, pretende desconocer no solo
su condición de jueces constitucionales, sino que además agravia la majestad
del Tribunal Constitucional pues la solicitud ha sido presentada ante un
tribunal de justicia, por lo que corresponde adoptar las medidas correctivas
necesarias, tanto más cuando tal proceder evidencia el desconocimiento del
mandato contenido en el artículo 10º de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, en consecuencia, DISPONE, de conformidad con el artículo
19º numeral 7º del citado Reglamento Normativo, denegar liminarmente
la nulidad de fecha 2 de mayo de 2014, poner el hecho en conocimiento del
respectivo Colegio de Abogados, ordenar que se presente dicho recurso de
acuerdo a ley en un plazo no mayor de 24 horas, y se proveerá.
S.
URVIOLA
HANI
Presidente
del Tribunal Constitucional
ÓSCAR
ZAPATA ALCÁZAR
Secretario General