EXP. 00791-2014-PA/TC

(EXP. 1044-2013-PA/TC)

LIMA

MATEO CASTAÑEDA SEGOVIA

 

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de mayo de 2014

 

VISTO

El Presidente del Tribunal Constitucional tiene los mismos deberes que los magistrados del Tribunal Constitucional, conforme lo establece el artículo 24º numeral 1º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; en ese sentido, conforme lo establece el citado reglamento en su artículo 19º, numerales 1º y 2º, le corresponde hacer cumplir el principio de primacía de la Constitución Política del Perú así como hacer cumplir la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Código Procesal Constitucional y el ordenamiento jurídico de la Nación; por ello, advirtiendo que la denominada nulidad de la resolución de fecha 30 de abril de 2014, presentada por el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 2 de mayo de 2014, contiene expresiones contrarias a la dignidad de los señores magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, al referirse en su punto 6º que la utilización del artículo 59º del Código Procesal Constitucional en la mencionada resolución de fecha 30 de abril de 2014 es “delictiva”; asimismo, la indicación que dicha resolución ha sido expedida por “abogados (…) integrantes del Tribunal Constitucional (con mandato vencido)”, pretende desconocer no solo su condición de jueces constitucionales, sino que además agravia la majestad del Tribunal Constitucional pues la solicitud ha sido presentada ante un tribunal de justicia, por lo que corresponde adoptar las medidas correctivas necesarias, tanto más cuando tal proceder evidencia el desconocimiento del mandato contenido en el artículo 10º de la Ley Orgánica del Tribunal  Constitucional, en consecuencia, DISPONE, de conformidad con el artículo 19º numeral 7º del citado Reglamento Normativo, denegar liminarmente la nulidad de fecha 2 de mayo de 2014, poner el hecho en conocimiento del respectivo Colegio de Abogados, ordenar que se presente dicho recurso de acuerdo a ley en un plazo no mayor de 24 horas, y se proveerá.

 

 

 

 

 

S.

 

URVIOLA HANI

Presidente del Tribunal Constitucional

 

 

ÓSCAR ZAPATA ALCÁZAR

      Secretario General