EXP. N.° 00822-2013-PA/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES

EDELNOR S.A.A. - SINTREDEL

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Edelnor S.A.A.-SINTREDEL contra la resolución de fojas 202, su fecha 4 de diciembre de 2012, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 17 de mayo de 2012, el demandante interpone demanda de amparo contra EDELNOR S.A.A., solicitando que cese la amenaza que se cierne sobre todos los trabajadores de la empresa demandada, que por el hecho de ser afiliados al sindicato se les impide negociar su pliego de reclamos y que se impida que la demandada imponga a los trabajadores el pliego de reclamos elaborado por el propio empleador. Agrega que pende la amenaza de vulneración de sus derechos a la libertad sindical y negociación colectiva.

 

2.      Que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 18 de mayo de 2012, declaró improcedente liminarmente la demanda por considerar que existe otra vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados, constituida por el proceso contencioso-administrativo. La Sala Superior competente confirmó la apelada por considerar que se requiere de la actuación de medios probatorios para dilucidar la controversia.

 

3.      Que en el precedente vinculante establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, se determinó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo; y se dejó sentado, con carácter vinculante, que el proceso de amparo constituye la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger, entre otros derechos, el derecho a la libertad sindical en caso de que su ejercicio sea vulnerado de manera manifiesta.

 

4.      Que en el caso de autos, se denuncia la amenaza de afectación del derecho a la libertad sindical del Sindicato demandante, el que, como ya fue establecido en la aludida sentencia, es un derecho de especial relevancia en una sociedad democrática, por ello la presunta afectación de dicho derecho constitucional es el supuesto que habilita la vía del amparo.

 

5.      Que, en consecuencia, este Tribunal no comparte la posición asumida por las instancias judiciales inferiores, por cuanto el proceso de amparo procede para determinar si existe o no amenaza de vulneración del derecho a la libertad sindical del Sindicato recurrente. Por ende a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la empresa emplazada y para poder confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, se debe estimar el recurso de agravio constitucional, revocar el auto impugnado y ordenar que el juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que por rechazarla liminarmente se ha incurrido en un error.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima proceda a admitir a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA