EXP. N.° 00864-2013-PA/TC

CUSCO

EDILBERTO TITO VARGAS

  

 

                                                    AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  3 de noviembre de 2014

  

VISTA

 

            La solicitud de aclaración, subsanación y nulidad presentada por don Edilberto Tito Vargas contra la resolución expedida en el caso de autos, de fecha 16 de abril de 2014, y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121.º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

2.        Que en observancia a lo expuesto en el primer considerando, la presente solicitud debe ser entendida como recurso de reposición.

 

3.        Que el recurrente manifiesta que en la resolución de autos no se ha emitido pronunciamiento sobre su condición de acreedor anticrético y no se ha analizado el fondo de la controversia del proceso de reivindicación, cuyo trámite irregular impidió su defensa en dicho proceso.

 

4.        Que al respecto, cabe mencionar que este Tribunal, al emitir la resolución de fecha  16 de abril de 2014,  ha evaluado los agravios planteados por el recurrente en su  demanda, verificando que durante la evaluación del proceso de reivindicación cuestionado los jueces emplazados sí valoraron su calidad de acreedor anticrético en su debida oportunidad pese a que fue patrocinado por un abogado inhabilitado para el ejercicio de la profesión, razón por la cual no se evidenció afectación alguna a los derechos invocados, tal como se puso de conocimiento en la resolución de autos.

 

5.    Que en tal sentido, al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme a los actuados y a la línea jurisprudencial vigente, corresponde desestimar el recurso presentado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA