EXP. N.° 00972-2013-PHC/TC

JUNIN

OSWALDO MOISES

PORTUGAL AYLAS

Representado(a) por

WILMER GUSTAVO

CONCEPCION CARHUANCHO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima. 18 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don Wilmer Gustavo Concepción Carhuancho, en representación de don Oswaldo Moisés Portugal Aylas contra la resolución de fecha 21 de noviembre del 2013, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que don Wilmer Gustavo Concepción Carhuancho solicita que se declare la nulidad de la resolución de autos que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus porque la Segunda Sala Mixta Descentralizada La Merced - Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante sentencia N.° 00194-2013 de fecha 8 de noviembre del 2013, declaró nula la sentencia de fecha 27 de mayo del 2013, que absolvió al favorecido de los delitos de estafa y falsificación de documentos.

 

3.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional porque al haberse dictado sentencia absolutoria a favor de don Oswaldo Moisés Portugal Aylas, las medidas restrictivas de su libertad personal quedaron sin efecto. Dicho pronunciamiento se emitió conforme a la información remitida por la Segunda Sala Mixta Descentralizada La Merced - Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Oficio N.° 5746-2013/.2da.SMDLM-CSJEPJ de fecha 29 de octubre del 2013, siendo que la sentencia de fecha 8 de noviembre del 2013 -sobre la que se sustenta el recurso de reposición-, fue presentada por el recurrente el 18 de febrero del 2014.

 

4.      Que por consiguiente, el pronunciamiento de este Colegiado es conforme a la información remitida por la Sala superior y a la reiterada jurisprudencia sobre la improcedencia del proceso de hábeas corpus en caso que la medida limitativa o restrictiva de la libertad personal haya finalizado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA