EXP. N° 00987-2014-PA/TC

SANTA

FRANCISCA LILIA

VÁSQUEZ ROMERO

           

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de septiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por doña Francisca Lilia Vásquez Romero, patrocinada por el abogado Dimas Carhuapoma Capcha, contra la sentencia de autos de fecha 6 de agosto de 2014; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1)      Conforme lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Constitucional: “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal”.

 

2)      En el presente caso, siendo la resolución impugnada una sentencia, respecto de la cual, conforme al precitado artículo, sólo cabe aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión, el recurso de reposición planteado resulta improcedente.

 

3)      De otro lado, debe llamarse la atención al abogado que autoriza el recurso de reposición por las afirmaciones vertidas en el mismo, que constituyen una falta de respeto a los Magistrados de este Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

2. Llamar la atención al abogado Dimas Carhuapoma Capcha, registrado bajo el número 23284 del Colegio de Abogados de Lima, por lo expuesto en el considerando 3) de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA