EXP. N.° 01017-2013-PA/TC

LIMA

CARMEN ROSA

CARRANZA FELIX

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior contra la sentencia expedida por la  Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 150, su fecha 11 de octubre de 2012, que confirmó la resolución que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña Carmen Rosa Carranza Félix, en representación de sus menores hijos, interpone demanda de amparo contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de que se cumpla con otorgarle el beneficio denominado “Seguro de Vida”, equivalente a 15 UIT –vigente a la fecha de la contingencia- conforme al Decreto Ley 27555 y su reglamento el Decreto Supremo 009-93-IN.

 

2.      Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 26 de enero de 2012 (f. 107), declaró fundada la demanda, por considerar que para determinar el monto a pagar por concepto de seguro de vida debe aplicarse la norma vigente al momento en que se produzca el hecho invalidante y no la que rige en la fecha en que se efectúa el pago; en consecuencia, habiendo sido dado de baja el causante Julio Cesar Solano Cipriano por la causal de fallecimiento en “acción de armas”, producida por impactos de armas de fuego en un acto de servicio que se llevó a cabo el día 24 de diciembre de 2007, corresponde aplicar el Decreto Supremo 213-200-EF, vigente en aquél entonces. 

 

3.      Que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 11 de octubre de 2012 (f. 150), confirmó la apelada, por los mismos argumentos.

 

4.      Que fluye del recurso de agravio constitucional interpuesto por la demandada (165), que lo que se cuestiona es la  Resolución Nº 03, de fecha 11 de octubre de 2012, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la sentencia contenida en la Resolución Nº 7, de fecha 26 de enero de 2012, declara fundada la demanda de amparo e, integrándola, fija el monto adeudado en la suma de S/. 31,500.00 nuevos soles, que equivale a 9.14 UIT, más los intereses legales, el cual debe ser pagado por la demandada de acuerdo con el valor actualizado al día de pago, aplicándose, para tales efectos, la regla establecida en el artículo 1236 del Código Civil.

 

5.      Que el Tribunal Constitucional, de conformidad con la facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, mediante sentencia 3908-2007-AA, decidió dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC, precisando que en los casos en los que se hubiera emitido sentencia en contravención de un precedente vinculante sentado por el Tribunal Constitucional, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar era la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no del recurso de agravio constitucional, en aplicación del inciso 2) del artículo 202 de la Constitución y del artículo 18 del Código Procesal Constitucional, señalando que solo procede el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional contra la resolución de segundo grado que declaraba infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

6.      Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional se ha interpuesto contra la resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional, por lo que de acuerdo con lo establecido en la STC 3908-2007-PA/TC, que es un precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, debe revocarse el auto que lo concede y declararse improcedente, y ordenarse la devolución de los actuados al juzgado para la ejecución de la sentencia estimatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        Declarar NULO el auto que concede el recurso de agravio constitucional, e IMPROCEDENTE dicho recurso.

 

2.        ORDENAR la devolución del expediente al juzgado de origen para la inmediata ejecución en sus propios términos de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA